Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III.3.
III.3. Con relación a que fue sancionada por el mismo hecho con cinco turnos y que durante su procesamiento perdió salidas de franco y que en virtud a ello se lesionó la garantía non bis in idem, cabe señalar que de acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal contenida en las SSCC 193/2001-R, 369/2001-R y 1201/2001-R, la “determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”; certeza que en el caso analizado no existe, toda vez que la recurrente no adjuntó la prueba idónea para acreditar las sanciones que supuestamente fueron impuestas por el mismo hecho.