Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 20 de noviembre de 2003 (fs. 5-6), el recurrente aduce que ese día a horas 9:35 fue conducido a dependencias de la División Especiales del Organismo Operativo de Tránsito de la PTJ de El Alto, en virtud de un mandamiento de aprehensión librado por el Fiscal recurrido, el que es a todas luces ilegal porque nunca fue citado previamente de comparendo además de consignar un número de caso que corresponde a otra investigación en la que nada tiene que ver y, no obstante, haber reclamado estas irregularidades lo mantuvieron detenido y lo sometieron a una entrevista policial, sin presencia del Fiscal.
- Mario Jhonny Solares Sandoval
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5. A horas 9:35 del 20 de noviembre de 2003
- II.6. El 11 de diciembre de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas
- “No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente
- arbitrariamente detiene a una persona sin que haya existido causa que lo justifique y tenemos centenares de casos, finalmente la ponen en libertad se acabó el tema, no hay protección, no hay tutela de los derechos humanos
- SC 1489/2003-R
- III.2. Sobre la supuesta aprehensión ilegal.-
- III.3
- APRUEBA