SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III.3
III.3 En el caso de análisis, no existe constancia de que el recurrente hubiera sido citado de comparendo para prestar su declaración dentro del caso que se investiga, por el contrario, en obrados consta la papeleta de citación sin diligenciar, lo que se colige que el denunciado nunca fue citado de comparendo, y no obstante esta circunstancia, el Fiscal demandado expidió la orden de aprehensión, omitiendo su obligación de velar por la legalidad: lo que determina que la aprehensión ordenada por el Fiscal recurrido ha sido ilegal así como la ejecución del mandamiento por parte de los co-recurridos, quienes estaban en la obligación de representar ante el Fiscal la ilegalidad de la aprehensión ordenada.
- Mario Jhonny Solares Sandoval
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5. A horas 9:35 del 20 de noviembre de 2003
- II.6. El 11 de diciembre de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas
- “No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente
- arbitrariamente detiene a una persona sin que haya existido causa que lo justifique y tenemos centenares de casos, finalmente la ponen en libertad se acabó el tema, no hay protección, no hay tutela de los derechos humanos
- SC 1489/2003-R
- III.2. Sobre la supuesta aprehensión ilegal.-
- III.3
- APRUEBA