Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
II.5. A horas 9:35 del 20 de noviembre de 2003
II.5. A horas 9:35 del 20 de noviembre de 2003 el policía Beltrán Apaza ejecutó la orden de aprehensión contra el actor (fs. 29). El mismo día se le recibió su declaración informativa en presencia de su abogado y el Fiscal co-recurrido, quien a la conclusión del actuado dictó un decreto disponiendo que el recurrente prosiga en libertad (fs. 30). En la misma fecha informó del inició de la investigación al Juez Cautelar de Turno (fs. 31) .
- Mario Jhonny Solares Sandoval
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5. A horas 9:35 del 20 de noviembre de 2003
- II.6. El 11 de diciembre de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas
- “No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente
- arbitrariamente detiene a una persona sin que haya existido causa que lo justifique y tenemos centenares de casos, finalmente la ponen en libertad se acabó el tema, no hay protección, no hay tutela de los derechos humanos
- SC 1489/2003-R
- III.2. Sobre la supuesta aprehensión ilegal.-
- III.3
- APRUEBA