SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

“No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente

A su vez, el art. 91.VI de la mismo disposición legal dispone: “No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente y si el recurso fuera declarado procedente la autoridad recurrida será condenada a la reparación de daños y perjuicios, cuyo monto será fijado en la misma audiencia sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado en los parágrafos V y VI del artículo 18 de la Constitución Política del Estado”.