Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
II.4.
II.4. En el informe de 4 de septiembre de 2003, el co-recurrido Amilcar Marca Villazón, asignado al caso, comunicó al Jefe de su División que en dos ocasiones se libraron citaciones contra el recurrente y que éste no se presentó en ninguna de esas dos oportunidades, sugiriendo se expida cédula de aprehensión (fs. 28). Informe que fue puesto en conocimiento del Fiscal recurrido, quien mediante decreto de 2 de octubre dispuso la captura del vehículo con placa de circulación 143-KPL y el “apremio” del recurrente para que preste su declaración informativa (fs. 28 vta.).
- Mario Jhonny Solares Sandoval
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5. A horas 9:35 del 20 de noviembre de 2003
- II.6. El 11 de diciembre de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas
- “No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente
- arbitrariamente detiene a una persona sin que haya existido causa que lo justifique y tenemos centenares de casos, finalmente la ponen en libertad se acabó el tema, no hay protección, no hay tutela de los derechos humanos
- SC 1489/2003-R
- III.2. Sobre la supuesta aprehensión ilegal.-
- III.3
- APRUEBA