SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
A pedido del Magistrado Relator, a efectos de contar con mayores elementos de juicio para la dilucidación del presente recurso, mediante AC 002/2004-CA, de 5 de enero (fs. 17), la Comisión de Admisión dispuso la remisión de documentación complementaria al Fiscal de Materia, Santiago Ugarte, remita en el plazo de cuarenta y ocho horas los cuadernos de investigación en los que intervenga el recurrente en calidad de imputado. Suspendiéndose el cómputo del plazo para dictar la Resolución.
Una vez recibida la documentación solicitada, mediante Decreto de 19 de febrero de 2004, se reanudó el término para emitir Resolución (fs.65), y por Acuerdo Jurisdiccional 34/04 de 25 de febrero de 2004, se amplió el plazo procesal hasta el 10 de marzo de 2004 (fs. 68). En consecuencia, la presente Sentencia se dicta dentro del plazo legal.
- Mario Jhonny Solares Sandoval
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5. A horas 9:35 del 20 de noviembre de 2003
- II.6. El 11 de diciembre de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas
- “No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente
- arbitrariamente detiene a una persona sin que haya existido causa que lo justifique y tenemos centenares de casos, finalmente la ponen en libertad se acabó el tema, no hay protección, no hay tutela de los derechos humanos
- SC 1489/2003-R
- III.2. Sobre la supuesta aprehensión ilegal.-
- III.3
- APRUEBA