Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
procedente
La Resolución cursante a fs. 14 y 15, pronunciada el 21 de noviembre de 2003 por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto-La Paz, declara procedente el recurso respecto del Fiscal recurrido y al Jefe de la División Especiales, por cuanto, “actuaron notoriamente al margen de las disposiciones legales, ya que sin haberse expedido previamente los comparendos dispusieron la aprehensión y arresto del recurrente en un caso de origen incierto e impreciso, vulnerado con ello el derecho a la libertad” (sic).
- Mario Jhonny Solares Sandoval
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5. A horas 9:35 del 20 de noviembre de 2003
- II.6. El 11 de diciembre de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas
- “No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente
- arbitrariamente detiene a una persona sin que haya existido causa que lo justifique y tenemos centenares de casos, finalmente la ponen en libertad se acabó el tema, no hay protección, no hay tutela de los derechos humanos
- SC 1489/2003-R
- III.2. Sobre la supuesta aprehensión ilegal.-
- III.3
- APRUEBA