SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III.2. Sobre la supuesta aprehensión ilegal.-
III.2. Sobre la supuesta aprehensión ilegal.- Aquí como punto de partida en el análisis, corresponde precisar que si bien la libertad no es un derecho absoluto, debe tenerse presente que sólo puede ser restringida en los supuestos y en estricta observancia de las formalidades establecidas por ley, todo ello en cumplimiento a lo establecido por el art. 9 CPE. En este sentido, el Código de procedimiento penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, determinan la forma y el procedimiento que debe seguir el Fiscal al conocer una denuncia y los requisitos que debe cumplir para disponer la aprehensión de la persona sindicada de la comisión de un hecho delictivo. Uno de esos requisitos, que tiene que ver con el caso que nos ocupa, es el establecido por el art. 97 del Código de procedimiento penal (CPP), que señala que en la etapa preparatoria el denunciado prestará declaración ante el fiscal, previa citación formal, disposición legal que es de inexcusable cumplimiento. A cuyo efecto el Fiscal como director de la investigación está compelido a disponer la citación personal del denunciado a objeto de asegurar que éste tome conocimiento de la denuncia que pesa en su contra, garantizando de ese modo su derecho a la defensa irrestricta, consagrado en el art. 16 CPE y sólo en caso de que aquel desobedezca la orden de citación, podrá librar mandamiento de aprehensión conforme lo dispone el art. 224 CPP, formalidad procesal que excepcionalmente, puede obviarse en los supuestos previstos por el art. 226 CPP. Este entendimiento interpretativo ha sido desarrollado por este Tribunal en las SSCC 497/01-R, 712/2001-R, 078/2002-R, entre otras, que han dejado establecido que ".. el mandamiento de aprehensión sólo procede cuando no obstante haber sido citado el imputado personalmente, desobedezca o resista a tal requisitoria judicial”.
En todo caso en los supuestos de incomparecencia de la persona sindicada, el Fiscal antes de librar el mandamiento de aprehensión, deberá verificar si el sindicado (a) fue legalmente notificado con el comparendo, a fin de tener convicción de que se dio el supuesto de desobediencia que le faculta a emitir de manera legal la aprehensión de cualquier ciudadano, conforme a la previsión del art. 224 CPP concordante con el art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
- Mario Jhonny Solares Sandoval
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5. A horas 9:35 del 20 de noviembre de 2003
- II.6. El 11 de diciembre de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas
- “No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente
- arbitrariamente detiene a una persona sin que haya existido causa que lo justifique y tenemos centenares de casos, finalmente la ponen en libertad se acabó el tema, no hay protección, no hay tutela de los derechos humanos
- SC 1489/2003-R
- III.2. Sobre la supuesta aprehensión ilegal.-
- III.3
- APRUEBA