Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El actor sostiene que fue indebidamente detenido el 20 de noviembre del pasado año, en virtud de un mandamiento de aprehensión librado por el Fiscal recurrido no obstante no haber sido citado previamente de comparendo, el que además consigna el número de otro caso dentro de una investigación cuyos actuados constan en fotocopias simples; a pesar de haber reclamado estas irregularidades, lo mantuvieron detenido y lo sometieron a una entrevista policial sin presencia fiscal. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables al caso, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 CPE.
- Mario Jhonny Solares Sandoval
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5. A horas 9:35 del 20 de noviembre de 2003
- II.6. El 11 de diciembre de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas
- “No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente
- arbitrariamente detiene a una persona sin que haya existido causa que lo justifique y tenemos centenares de casos, finalmente la ponen en libertad se acabó el tema, no hay protección, no hay tutela de los derechos humanos
- SC 1489/2003-R
- III.2. Sobre la supuesta aprehensión ilegal.-
- III.3
- APRUEBA