SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas

“Cuando una persona creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recuso, por constituir su causa y finalidad, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, en las capitales de departamento ante la Corte Superior de Distrito en una de sus salas, por turno, o ante un juez de partido de turno, a elección del demandante; y en las provincias, ante juez de partido o en su defecto ante juez de instrucción, en demanda de que se guarden las formalidades legales”