SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

1)

Brindaron informe a través de su abogado quien señaló: 1) efectivamente los recurridos dictaron la Resolución 29/2003 de 14 de noviembre, pues hace un poco más de un año, la población de Icla conoció de la comisión de un delito en la persona de un menor de 11 años, que concluyó con la sentencia condenatoria a 20 años de presidio en contra del recurrente; 2) los concejales no dispusieron suspensión temporal en su momento, pues lamentablemente el art. 34 LM habla de auto de procesamiento ejecutoriado, que el Procedimiento Penal actual no contempla, existiendo un vacío legal, por ello la población los tildó de cómplices y encubridores; 3) existiendo sentencia condenatoria no ejecutoriada, se decidió suspenderlo en forma indefinida y que habiendo el recurrente planteado revocatoria fue ratificada, lo que se le hizo conocer mediante oficio de 28 de noviembre; 4) los concejales no conocen la nomenclatura jurídica por ello no utilizaron los términos correctos y por ello en principio se habló de suspensión definitiva, 5) el ejercicio de la función pública requiere de idoneidad, requisito que no puede cumplir una persona con sentencia condenatoria.