Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
la suspensión temporal de un concejal procede por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado
Por su parte el art. 34.I de la indicada Ley señala que la suspensión temporal de un concejal procede por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales, con el objeto de que pueda asumir defensa o en los casos establecidos en la Ley 1178 y sus reglamentos cuando corresponda. El segundo parágrafo de dicho artículo señala que la suspensión del concejal será definitiva, entre otros casos, por haber sido condenado con sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la suspensión temporal de un concejal procede por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado
- III.2
- etapa que puede concluir con la acusación (que equivaldría al viejo auto de procesamiento) que realiza el fiscal ante el Juez o Tribunal de Sentencia
- III.3
- APROBAR