SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

la suspensión temporal de un concejal procede por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado

              Por su parte el art. 34.I de la indicada Ley señala que la suspensión temporal de un concejal procede por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales, con el objeto de que pueda asumir defensa o en los casos establecidos en la Ley 1178 y sus reglamentos cuando corresponda. El segundo parágrafo de dicho artículo señala que la suspensión del concejal será definitiva, entre otros casos, por haber sido condenado con sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad.