Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
APROBAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª CPE y arts. 7.8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión resuelve: APROBAR, la Resolución 2/2003 de fs. 42 a 46 pronunciada el 15 de diciembre de 2003 por los vocales de turno en la vacación judicial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la suspensión temporal de un concejal procede por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado
- III.2
- etapa que puede concluir con la acusación (que equivaldría al viejo auto de procesamiento) que realiza el fiscal ante el Juez o Tribunal de Sentencia
- III.3
- APROBAR