Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
recurso
En revisión la Resolución 2/2003 de fs. 42 a 46 pronunciada el 15 de diciembre por los vocales de turno durante la vacación judicial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Miguel Fernández Vargas contra Simón Bonifaz Ortiz, Marcelo Campaña Arrieta, Salomé Pereira Melendres y Rosario Ramírez Arrieta, Presidente, Vicepresidente, Secretaria y concejales, respectivamente, del Concejo Municipal de Icla, alegando la vulneración de sus derechos al trabajo y al ejercicio de la función pública, previstos por los arts. 7.d) y 40.2) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la suspensión temporal de un concejal procede por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado
- III.2
- etapa que puede concluir con la acusación (que equivaldría al viejo auto de procesamiento) que realiza el fiscal ante el Juez o Tribunal de Sentencia
- III.3
- APROBAR