SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

etapa que puede concluir con la acusación (que equivaldría al viejo auto de procesamiento) que realiza el fiscal ante el Juez o Tribunal de Sentencia

              “(...) en el actual sistema procesal penal, en la etapa preparatoria, se inicia el juicio penal en el momento en que se notifica al encausado con la imputación formal (que equivaldría al viejo auto inicial de la instrucción), etapa que puede concluir con la acusación (que equivaldría al viejo auto de procesamiento) que realiza el fiscal ante el Juez o Tribunal de Sentencia, cuando la investigación proporciona fundamento para el juicio propiamente dicho o etapa del juicio oral y público, como establecen los arts. 301.1, 302, 323.1, 329 y 340 CPP”. (las negrillas son nuestras).

              “(..) no consta antecedentes en obrados si la referida Sentencia tiene o no calidad de cosa juzgada, porque no se sabe si está en trámite o no un recurso de casación contra el Auto de vista, a efectos de una suspensión definitiva del recurrente. Sin embargo, es evidente y de obrados consta que en el presente caso, existe acusación formal ejecutoriada en contra del recurrente (de acuerdo al sistema anterior, auto de procesamiento); en tal circunstancia la emisión de la Resolución 031/2002 que dispone la suspensión temporal del recurrente (impugnada en este recurso) es simplemente de carácter formal, por cuanto dicha suspensión se opera de manera automática, como se colige de la previsión del art. 36-II LM, referido”.