Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
II.3
II.3 Por memorial de 20 de noviembre de 2003, el recurrente solicitó al Concejo deje sin efecto la Resolución de suspensión indefinida (fs. 3), petición que es respondida por los recurridos mediante nota de 28 del mismo mes y año en el sentido de que el Concejo en pleno ratifica la suspensión, señalándose esta vez que es “temporal” de conformidad a los arts. 32 y 34.I LM (fs. 4).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la suspensión temporal de un concejal procede por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado
- III.2
- etapa que puede concluir con la acusación (que equivaldría al viejo auto de procesamiento) que realiza el fiscal ante el Juez o Tribunal de Sentencia
- III.3
- APROBAR