SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
a)
La Jueza recurrida tanto en el informe escrito de fs. 247 como en audiencia, manifestó lo siguiente: a) en 6 de septiembre de 1994 fue iniciado el proceso laboral, pero en 24 de abril de 1995 fue desistido, por lo que se ordenó el archivo de obrados, b) en 10 de junio de 1998 el recurrente solicitó el desarchivo del expediente, fecha en que conoció el proceso, y en 12 de diciembre de 1999, dictó Sentencia ordenando el pago de beneficios sociales; c) por Auto de Vista de “fs. 97”, se anuló el fallo de primera instancia por no contener éste la cuantía correspondiente; d) a fin de dar cumplimiento a dicho Auto, abrió el término de tres días “para su presentación”, decisión que no fue objeto de recurso alguno por ninguna de las partes, y ambas presentaron las pruebas que vieron conveniente; e) en 17 de diciembre de 2003 se ha emitido Sentencia; f) dicho plazo lo abrió al amparo de la facultad que el Código de procedimiento civil otorga a todo juzgador para pedir documentación; g) en 7 de junio de 2003 el actor pidió se le franquee fotocopia simple de todo lo obrado, extremo que fue deferido por la vocal Carmen Aliaga, y después de más de un año, el recurrente solicitó verbalmente la entrega de fotocopias legalizadas, a lo que se le indicó que el pedido debe ser escrito, lo que fue presentado el 10 de diciembre de 2003, siéndole franqueadas dichas fotocopias.
El representante de Radio “Chacaltaya”, como tercero interesado, puntualizó que: a) se han pagado los beneficios sociales al recurrente, quien, sorprendiendo la buena fe de la Jueza, ha logrado continuar el proceso, a más que ha actuado con deslealtad procesal; b) de acuerdo al art. 156 CPT, la Jueza tiene toda la potestad de citar a las partes y en este caso era necesario que presentemos prueba, habiendo efectuado lo propio el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , y antes de que se resuelva el amparo desiste del mismo
- III.2.
- contra esta determinación no se formuló recurso alguno,
- y 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- III.3.
- APRUEBA