SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2004-R

Fecha: 16-Mar-2004

a)

La Jueza recurrida tanto en el informe escrito de fs. 247 como en audiencia,  manifestó lo siguiente: a) en 6 de septiembre de 1994 fue iniciado el proceso laboral, pero en 24 de abril de  1995 fue desistido, por lo que se ordenó el archivo de obrados, b) en 10 de junio de 1998 el recurrente solicitó el desarchivo del expediente, fecha  en que conoció el proceso, y en 12 de diciembre de 1999, dictó Sentencia  ordenando el pago de beneficios sociales; c)  por Auto de Vista de “fs. 97”, se anuló el fallo de primera instancia por no contener éste la cuantía correspondiente; d)  a fin de  dar cumplimiento a dicho Auto, abrió el término de tres días “para su presentación”, decisión que no fue objeto de recurso alguno por ninguna de las partes, y ambas presentaron las pruebas que vieron conveniente; e) en 17 de diciembre de 2003 se ha emitido Sentencia; f) dicho plazo lo abrió  al amparo de la  facultad que el Código de procedimiento civil otorga a todo juzgador para pedir documentación; g) en 7 de junio de 2003 el actor pidió  se le franquee fotocopia simple de todo lo obrado, extremo que fue deferido por la vocal Carmen Aliaga, y después de más de un año, el recurrente solicitó verbalmente la entrega de fotocopias legalizadas, a lo que se le indicó que el pedido debe ser escrito, lo que fue presentado el 10 de diciembre de 2003, siéndole franqueadas dichas fotocopias.

El representante de Radio “Chacaltaya”, como tercero interesado, puntualizó que: a) se han pagado los beneficios sociales al recurrente, quien, sorprendiendo la buena fe de la Jueza, ha logrado continuar el proceso, a más que ha actuado con deslealtad procesal; b)  de acuerdo al art. 156 CPT, la Jueza tiene toda la potestad de citar a las partes y en este caso era necesario que presentemos prueba,  habiendo efectuado lo propio el recurrente.