Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
Por lo anotado, interpone recurso de amparo constitucional contra María Milagro Nemer Chaloup, Jueza Tercera del Trabajo y Seguridad Social, solicitando sea declarado procedente, con costas, y se disponga que la Jueza cumpla la Resolución 120/03 sin ninguna espera, deje sin efecto cualquier otra disposición o acto procesal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , y antes de que se resuelva el amparo desiste del mismo
- III.2.
- contra esta determinación no se formuló recurso alguno,
- y 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- III.3.
- APRUEBA