SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
contra esta determinación no se formuló recurso alguno,
En la especie, mediante Auto de 23 de agosto de 2003, la Jueza recurrida abrió el término de tres días para que las partes presenten la prueba que estimen conveniente para acreditar el monto de beneficios sociales que la empresa demandada tendría que pagar al hoy recurrente, y contra esta determinación no se formuló recurso alguno, de manera que el actor no utilizó el medio que tenía a su alcance para reclamar por la presunta demora en que estaba incurriendo la Juzgadora para dictar nuevamente Sentencia, luego de la anulación dispuesta por la Corte Superior.
Por consiguiente, no puede pretender que, a través de este recurso extraordinario y subsidiario -que procede únicamente cuando la persona ha agotado todas las vías, instancias y medios que la ley le franquea para que efectúe sus reclamos, o cuando tales medios no existen o no le aseguran una protección eficaz e inmediata frente a un daño inminente e irreparable, situación ésta que no se produce en el caso- se supla o subsane su falta de acción, lo que motiva la improcedencia del amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , y antes de que se resuelva el amparo desiste del mismo
- III.2.
- contra esta determinación no se formuló recurso alguno,
- y 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- III.3.
- APRUEBA