SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
III.3.
III.3. En lo concerniente a la demora en la entrega de fotocopias legalizadas solicitadas por David Alfredo Gutiérrez Bolívar, del cuaderno procesal se concluye que en 3 de junio de 2002 (fs. 97), el nombrado pidió ante la Corte Superior de Distrito, donde estaba radicado el proceso en apelación, la francatura de fotocopias simples de todo el expediente, lo que fue así ordenado; y por memorial presentado el 10 de diciembre, pidió a la Jueza la entrega de fotocopias legalizadas, quien defirió tal solicitud al día siguiente, efectivizándose la entrega de las mismas el 16 de diciembre (fs. 238), en consecuencia, no existe acto ilegal que vulnere el derecho de petición del recurrente, contrariamente a lo que sostiene en su demanda.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , y antes de que se resuelva el amparo desiste del mismo
- III.2.
- contra esta determinación no se formuló recurso alguno,
- y 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- III.3.
- APRUEBA