SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
I.1.1.Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 15 de diciembre de 2003 (fs. 105 a 107 vta.), el recurrente expresa que en el proceso laboral iniciado por su parte contra Radio “Chacaltaya”, por cobro de beneficios sociales, después de cinco años de trámite se dictó la Sentencia 88/99 de 12 de diciembre de 1999, que declaró probada la demanda con costas y dispuso que en ejecución de sentencia se practique la liquidación correspondiente.
Relata que en apelación, el Auto de Vista 120/03 de 19 de mayo de 2003, al observar diversas anomalías en el fallo de primera instancia como la omisión de la suma que debía ser pagada por el obligado, anuló obrados “hasta fs. 71 vta. inclusive”, disponiendo se dicte Sentencia sin ninguna espera, debiendo la Jueza de la causa observar lo previsto por el art. 202 inc. b) del Código procesal del trabajo (CPT). Devuelto el expediente, la Jueza, “con total desequilibrio procesal”, admitió una confesión provocada solicitada por el demandante.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , y antes de que se resuelva el amparo desiste del mismo
- III.2.
- contra esta determinación no se formuló recurso alguno,
- y 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- III.3.
- APRUEBA