SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2004-R

Fecha: 16-Mar-2004

y 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),

Esa es la uniforme jurisprudencia constitucional sentada al amparo de lo dispuesto por los arts. 19.IV CPE y 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), citando al efecto las SSCC  1255/2002-R, 1476/2002-R, 256/2003-R, 442/2003-R, 626/2003-R, 889/2003-R, 1223/2003-R,  1832/2003-R, y muchas otras.

Igualmente se tiene que, al haberse sometido al plazo abierto por la Jueza, y, más aún, al haber producido prueba -que fue admitida por dicha autoridad- el recurrente ha consentido libre y expresamente el acto que hoy reclama, dado que tanto el ofrecimiento, la admisión  como  la  producción  de prueba,  demoró y retrasó el pronunciamiento de Resolución, de lo que se colige que la improcedencia de este recurso también se opera por la causal prevista en el art. 96.2) LTC.