SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
y 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
Esa es la uniforme jurisprudencia constitucional sentada al amparo de lo dispuesto por los arts. 19.IV CPE y 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), citando al efecto las SSCC 1255/2002-R, 1476/2002-R, 256/2003-R, 442/2003-R, 626/2003-R, 889/2003-R, 1223/2003-R, 1832/2003-R, y muchas otras.
Igualmente se tiene que, al haberse sometido al plazo abierto por la Jueza, y, más aún, al haber producido prueba -que fue admitida por dicha autoridad- el recurrente ha consentido libre y expresamente el acto que hoy reclama, dado que tanto el ofrecimiento, la admisión como la producción de prueba, demoró y retrasó el pronunciamiento de Resolución, de lo que se colige que la improcedencia de este recurso también se opera por la causal prevista en el art. 96.2) LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , y antes de que se resuelva el amparo desiste del mismo
- III.2.
- contra esta determinación no se formuló recurso alguno,
- y 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- III.3.
- APRUEBA