SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
improcedente
La Sentencia 50/03, cursante de fs. 252 a 253 vta., pronunciada el 23 de diciembre de 2003 por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso “sin responsabilidad a la parte recurrente”, bajo estos fundamentos: 1) la Jueza recurrida no ha dado estricto cumplimiento al Auto de Vista 120/2003 de 19 de mayo, sino que, por el contrario, abrió nuevo término de prueba para establecer el monto cancelado a la parte demandante, al amparo de los arts. 155 a 157 CPT; 2) sin embargo, la autoridad demandada presentó en audiencia la Sentencia emitida en 17 de diciembre, por lo que corresponde al tribunal de apelación el conocimiento de las infracciones que se hubieren producido en la tramitación de la causa en caso de ser objeto de apelación la merituada Sentencia, “debiendo tenerse presente además que al finalizar la audiencia la parte recurrente retiró el recurso al enterarse de la existencia del fallo, acto jurídico que sólo era viable antes de realizar la audiencia”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , y antes de que se resuelva el amparo desiste del mismo
- III.2.
- contra esta determinación no se formuló recurso alguno,
- y 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- III.3.
- APRUEBA