Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
II.2.
II.2. Devuelto el expediente y decretado el “cúmplase” en 16 de agosto (fs. 211 vta.). A solicitud de la parte demandada, por Auto de 23 de agosto de 2003 (fs. 214 vta.), la Jueza abrió el término de tres días para que las partes presenten documentación para establecer en Sentencia, la cuantía de los beneficios sociales a pagarse, “con la facultad prevista por el art. 155-156-157 del C.P.T.” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , y antes de que se resuelva el amparo desiste del mismo
- III.2.
- contra esta determinación no se formuló recurso alguno,
- y 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- III.3.
- APRUEBA