SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2004- R
Fecha: 17-Mar-2004
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Carlos Serrudo Moyan, Director Nacional de la PTJ, pidiendo que sea declarado procedente disponiéndose que: a) se dé cumplimiento a la SC 188/2001-R, que hace referencia al art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dándose lugar a la anulación de antecedentes policiales; b) se dé respuesta a su memorial presentado el 10 de octubre de 2003 y; d) conforme al art. 102.II LTC, se determine reparación civil y se disponga la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
El apoderado de la autoridad recurrida informó señalando que: a) el recurrente en su memorial, no presentó ninguna resolución de hábeas corpus para la anulación; b) según ha establecido la SC “0372/02” de 9 de abril de 2001, la Policía Nacional, tiene facultad para cancelar los antecedentes policiales, pero no los penales, pues cuando se está en etapa de investigación la cancelación debe ser ordenada por el Representante del Ministerio Público, tal como establece la Sentencia Constitucional referida, pero el recurrente, no ha presentado ningún requerimiento como tampoco orden de ningún juez.