SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2004- R
Fecha: 17-Mar-2004
III.2.
III.2. En el caso de autos, cabe señalar que la SC 188/2001-R, en la que en parte apoya su demanda el recurrente, en ninguna de sus partes ordena se proceda a una cancelación de antecedentes policiales del recurrente, e igualmente la resolución del Juez del hábeas corpus que fue aprobada por dicha Sentencia tampoco ordena tal cancelación, puesto que el hecho denunciado en el recurso no se refería a dicha temática, de manera que, tanto el Juez del recurso como este Tribunal, se limitaron a fundamentar en sentido de que el recurrente fue detenido indebidamente por oficiales de la PTJ, por lo que se le otorgó tutela al derecho a la libertad física que solicitó.
Por otra parte, no obstante esa causal de improcedencia, supuesto no admitido de que en dicha Sentencia se hubiera ordenado la cancelación de los antecedentes policiales, este recurso igualmente hubiera sido resuelto por la improcedencia dándose aplicación al principio de subsidiariedad, para el caso de que así se hubiere ordenado -darse curso a la cancelación-, pues lo que correspondía era que el recurrente acuda al Juez del recurso denunciando el incumplimiento del la Sentencia y finalmente ante este Tribunal; empero no podía ni puede pretender que en base a ello, a través del amparo, se conmine a una autoridad a dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional dictada en un recurso de hábeas, ya que la jurisprudencia constitucional, en correcto entendimiento tanto de los preceptos de la Constitución como de la Ley del Tribunal Constitucional ha dejado establecido que no corresponde interponer amparo para hacer cumplir lo resuelto en otro recurso de tutela, ya que para esos casos, se tiene la vía expedita de la denuncia para hacer cumplir el fallo dictado en esta jurisdicción así como también en la jurisdiccional penal ordinaria, así la SC 26/2004-R, de 7 de enero que dice: “(...) las recurrentes pretenden a través de este recurso el cumplimiento de la SC 1609/2003-R de 11 de noviembre, sin considerar que no es el medio idóneo para ello, por cuanto ante el incumplimiento de una sentencia constitucional, el afectado puede acudir al Tribunal que conoció el recurso que dio origen a la sentencia referida, y solicitar haga cumplir el fallo constitucional y, en caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de las autoridades demandadas por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP), lo que significa que las recurrentes tienen las vías expeditas señaladas para tal fin”.