SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2004- R

Fecha: 17-Mar-2004

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con el fundamento de que si bien el art. 7 inc. o) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, otorga a la Policía Nacional, la facultad de mantener y organizar en todo el territorio nacional entre otros, el archivo y registro de antecedentes penales de las personas, pero la cancelación de estos registros, debe ser autorizada por autoridad competente; y en el presente caso, el recurrente se limitó a presentar memoriales directamente ante la Dirección de la Policía Técnica Judicial; sin tener en cuenta que al haberse declarado la extinción de la acción penal en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal Liquidador, el Juez de este Juzgado, es la autoridad competente para ordenar la cancelación, de lo que se concluye que por una parte no se ha vulnerado el derecho a la petición y por otra que es de aplicación el art. 96.3 LTC.