Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2004- R
Fecha: 17-Mar-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente por sí y, a través de su abogado ratificó los términos de su demanda y los amplió expresando que no se apersonó ante el Tribunal de Garantías Constitucionales, que ya no funciona o fue dividido en dos ante la puesta en vigencia del nuevo Código de procedimiento penal, siendo esa la razón por la que no pudo continuar con el trámite ni reclamar ante ningún juzgado.