Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2004- R
Fecha: 17-Mar-2004
III.3.
III.3. Por otra parte, aplicando también el principio de subsidiariedad, se tiene que el recurrente no ha agotado los medios ordinarios que tenía a su alcance antes de interponer el amparo, pues no ha demostrado haber acudido, por una parte, al mismo Fiscal a cargo de la investigación abierta en su contra y, por otra, ante el Juez a cargo del control jurisdiccional de la misma, instancias que necesariamente antes de interponer el amparo debieron ser agotadas, pues así lo exige dicho principio, ya que de no hacerlo, el recurso se ajusta a las causales de improcedencia.