SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2004- R
Fecha: 17-Mar-2004
III.5.
III.5. El argumento expuesto por el recurrente para desvirtuar la aplicación del principio de subsidiariedad por la imposibilidad de acudir a otros medios o recursos legales, dado que ante la puesta en vigencia del nuevo régimen procesal, no pudo acudir al órgano jurisdiccional competente, no es válido, puesto que de las pruebas que el mismo recurrente aportó, se constata que el 1 de febrero de 2003, la Jueza a cargo del control jurisdiccional de la investigación seguida en su contra declaró extinguida la acción penal, momento a partir del cual, el recurrente pudo haber acudido a esta autoridad para pedir lo que hoy solicita a través del recurso; empero, aún cuando su versión fuera cierta, esto tampoco le impedía acudir a otra autoridad jurisdiccional, pues los actuados no desaparecen con la supresión de un juzgado, sino que pasan a conocimiento de otro juzgador, quien resulta lógico será el competente para conocer todo cuanto tenga que ver con dichos actuados procesales.