SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
1)
El recurrente interpone amparo constitucional contra Jairo Sanabria Gonzáles, Alfredo Zamora Montaño, Andrés Sánchez Guegner, Juan Carlos Borda Arce, Alberto Arroyo Tapia, Víctor Chávez Lozada, Jorge Larrea López y Santiago Berríos Caballero, Comandante General de la Policía Nacional, Presidente, vocales y Secretario del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía, solicitando se declare procedente y disponga: 1) su inmediata reincorporación con su mismo grado y categoría; 2) declarar nulo y sin valor el proceso disciplinario; 3) que se le cancele sus sueldos no pagados desde junio de 2003 y la entrega inmediata de dotación correspondiente a la presente gestión; 4) condene el pago de Bs. 30.000 por concepto de reparación de daños y perjuicios.
El recurrente a través de su abogada ratificó los términos del memorial del recurso aclarando que: 1) entregado el memorando de repliegue al Comando Departamental de La Paz, él se repliega el 26 del mismo mes y año; 2) el memorando de 28 de marzo establece en su dorso que supuestamente se le habría comunicado con éste el 31 de marzo y de acuerdo al certificado expedido por el Comandante de la URP 110, empezó a trabajar desde el 1 de abril hasta julio de 2003; 3) en ese tiempo recibió otro memorando por el que se lo destina a Santa Cruz, el mismo que quedó sin efecto.
El Fiscal del Tribunal Superior y la abogada del Comandante General de la Policía Nacional informan que: 1) el recurrente ha sido sometido a un proceso por abandono de servicio por haberse conculcado los arts. 140 y 141 RDS; 2) se le notificó con el auto inicial del sumario el 15 de mayo de 2003, mediante cédula; 3) dictado el auto final por el TDS, el recurrente tenía el derecho de apelar; 4) el recurrente interpuso un recurso de revisión no previsto en la normativa especial que se tiene al efecto; 5) el recurrente faltó a su servicio y pese a que pudo aplicarse la destitución sin necesidad de proceso, para evitar precisamente estos reclamos, se abrió la competencia del TDS sabiendo que todos los policías tienen que acudir a los estrados del Tribunal y cerciorarse si tienen un proceso, están suspendidos, dados de baja o tienen un proceso criminal; 6) con base en el auto motivado pronunciado por el TDS, el Comandante dictó la resolución de baja dando cumplimiento al art. 39 RDS; 7) el recurrente fue destinado al Comando Departamental de La Paz el 3 de febrero de 2003, mediante oficio 105/03 dirigido a la División de la PTJ y memorando 611/03 dirigido al Comando Departamental, asimismo, la Dirección de la PTJ hizo conocer esa disposición mediante memorando 132030 a la PTJ que a su vez hizo conocer al recurrente mediante memorando 16003, entregado el 12 de febrero de 2003; 7) en cuanto al tiempo que ha faltado “transcurrieron 16 y 15 días hábiles de (la) entrega de los memorandos. De febrero a marzo exactamente” (sic).