SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III.3
III.3 Respecto al debido proceso el Tribunal Constitucional ha establecido en su uniforme jurisprudencia, citando al efecto entre otras la SC 526/01-R, de 30 de mayo de 2001, que: "la garantía del debido proceso que consagran el art. 16 de la Constitución Política del Estado y el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica es aplicable no sólo al ámbito judicial, sino también al administrativo cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad…”, línea jurisprudencial aplicable al caso de autos, pues si bien por imperio del art. 215 CPE la Policía Nacional se rige por su Ley Orgánica y reglamentos, entre ellos el de Disciplina y Sanciones que establece en el art. 141 que : “La deserción dará lugar al retiro definitivo de la institución sin derecho a reincorporación, sin proceso disciplinario, sino mediante Resolución expresa del Comando General de la Policía Nacional” , en cambio el art. 228 de la Constitución proclama la supremacía de ella, lo que implica resguardar los derechos fundamentales de la persona en este caso al debido proceso y a la defensa aún tratándose de quienes tengan la condición de policía ya que esa situación no los excluye de que sus derechos estén protegidos a través de los recursos constitucionales.