Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III.5
III.5 En el caso de autos, es viable la procedencia del amparo constitucional, pues si bien el recurrente oportunamente no impugnó las resoluciones dictadas como el no haber apelado como señalan los recurridos, fue por no tener conocimiento de ellas; sin embargo en cuanto fue notificado con la Resolución del Comandante General que dispone su baja definitiva, realizó las reclamaciones respectivas, cual consta en obrados, y al no ser deferidas favorablemente, y no tener otra vía, interpuso correctamente y dentro del plazo este recurso constitucional buscando la protección a sus derechos conculcados.