SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III.2
III.2 Las autoridades recurridas, al sustanciar el proceso no consideraron las omisiones en que estaban incurriendo a la vez que no advirtieron que actuaban en contravención del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional que en su art. 80 dispone que las citaciones y notificaciones deben ser practicadas en forma personal, lo que no ocurrió en el caso de autos en que directamente se procedió a la citación por cédula y posteriormente por edicto fijado en la Secretaría del Tribunal Sumariante aplicando erróneamente el art. 81 del mismo Reglamento de Disciplina y Sanciones, diligencia que se practica al no ser habido en su domicilio el procesado, ya que ante el desconocimiento de su domicilio deberá procederse a su citación por edictos publicados a través de un diario de circulación nacional de acuerdo con el art. 85 del citado RDS, presupuestos que no concurrieron en el presente caso, resultando de ello la actuación ilegal que motivó la rebeldía del procesado y como lógica consecuencia impedirle asuma defensa amplia e irrestricta, presente prueba de descargo para lograr una resolución que le pueda ser favorable, vulnerando de esta manera la garantía del debido proceso y dentro de él fundamentalmente el derecho a la defensa, por cuanto la citación constituye un actuado procesal imprescindible e importante a partir del cual el citado tiene acceso a su defensa y a usar de los recursos y medios previstos en protección de sus derechos que considera lesionados, más aún si el debido proceso se encuentra legislado en la Ley Orgánica de la Policía Nacional que recogiendo el principio constitucional en su art. 54.a) establece, entre otros, como derecho fundamental del policía,“no ser retirado de la institución, salvo la comisión de algún delito en proceso contradictorio conforme a ley. Las infracciones a las leyes y reglamentos institucionales, determinan la organización de proceso disciplinario y en su caso, la sanción correspondiente”.