SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Siendo egresado de la Escuela Básica Policial, prestó sus servicios desde hace 24 años en la Policía en la que, el 25 de marzo de 2003, por memorando 308/03 suscrito por el Director Departamental de la Policía Técnica Judicial (PTJ) se dispuso su repliegue al Comando Departamental de Policías La Paz y luego, el 28 de marzo de 2003, mediante memorando 772/03 emitido por el Comandante Regional de El Alto, que preste sus servicios en la Unidad de Radio Patrulla 110 (URP 110), habiendo trabajado sin interrupción desde 1977 hasta el 23 de julio de 2003. No obstante, sin que se le haya notificado con ningún actuado de proceso disciplinario seguido en su contra, omitiéndose la aplicación de los arts. 80 y 85 del Reglamento de Disciplina y Sanciones (RDS), el 15 de junio de 2003, se dictó la Resolución del Comando General de la Policía Nacional 230/03 con la que tampoco se lo notificó, y en la que se le da de baja por que habría cometido la falta grave de deserción, estableciéndose en dicha resolución que se le siguió proceso disciplinario en rebeldía por el Tribunal Disciplinario Sumariante (TDS) por cuanto no habría asistido para desempeñar sus funciones en ninguna de las unidades o direcciones de la Policía Nacional e incurrido, en consecuencia, en abandono de su cargo.
Sin embargo de hacer representaciones en forma permanente desde julio a noviembre ante el Comandante General y el TDS y pese a que el Asesor legal y el Fiscal le dijeron que se había cometido un error, sistemáticamente se le ha negado acceso a las autoridades y por el contrario el TDS ha emitido un decreto por el que se dispone: “estése al auto de la fecha”; por lo que se encuentra sin trabajo por no haber podido defenderse.
Por otra parte, el art. 30 RDS establece que el Secretario del TDS debe ser ejercido por un oficial o clase, pero fue ejercido por un administrativo civil, determinando que sus actos son nulos de pleno derecho conforme al art. 31 CPE; además, los arts. 140 y 141 RDS son inconstitucionales por atentar el derecho al trabajo.