SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III.1
III.1 El recurrente Rogelio Casas Segundino, alega mediante este recurso haber sido sometido a un proceso disciplinario por haber cometido supuestamente falta grave de deserción que se sustanció en su rebeldía y concluyó sancionándolo con su baja definitiva de la Policía Nacional, sin derecho a reincorporación, y dentro del cual no asumió defensa por no haber sido notificado con el Auto Inicial de la Instrucción ni en ningún otro actuado procesal, omisión que ha vulnerado no sólo el debido proceso sino otros derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado. Es así que por los datos procesales que cursan en obrados, se evidencia que contra el recurrente se instauró proceso disciplinario cuyo Auto Inicial de la instrucción no le fue notificado personalmente sino primero por cédula y posteriormente por edicto en el tablero de la Secretaría del Tribunal sumariante, y al no apersonarse fue declarado rebelde, calidad en la que se dictó el Auto Final de Procesamiento 48/2003 de 6 de junio de 2003. Al no ser apelado fue elevado en consulta ante el Comandante General de la Policía Boliviana, quien mediante Resolución 230/2003 de 15 de julio de 2003, dispuso la baja definitiva del recurrente de la Policía Nacional sin derecho a reincorporación por incurrir en falta grave de deserción.