SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.3
II.3 El 26 de marzo de 2003, le fue entregado al ahora recurrente el memorando 308/03, habiéndose hecho presente en el Comando Departamental el 27 de marzo de 2003 (fs. 4 vlta.); el 28 de marzo el Comandante Regional de Policías de El Alto, mediante memorando 772/2003, en cumplimiento del memorando 1972/03 del Comando Departamental de la Policía, le comunica al ahora recurrente que es destinado a prestar servicios en la URP 2860 - 110, entregándosele dicho memorando el 1 de abril de 2003 (fs. 5 y 5 vta.). El recurrente, prestó sus servicios en la URP 2860 -110 desde el 4 de abril de al 8 de junio de 2003, fecha en la que se le hizo entrega del memorando de transcripción 102/03, con destino al Comando Departamental de la ciudad de Santa Cruz; empero, éste se restituyó el 15 de julio de 2003 a la URP en virtud de haber sido restituido su anterior destino por memorando 140/03, habiendo quedado sin efecto su destino a la ciudad de Santa Cruz (fs. 7).