SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia resolución que declara procedente el recurso, dejando sin efecto las resoluciones 15/03 de 2 de julio de 2003 y 230/03 de 15 de julio de 2003 en lo que respecta al recurrente, disponiendo que el TDS regularice procedimiento debiendo citarse al recurrente en forma legal con el auto inicial del sumario de 14 de mayo de 2003, con los siguientes fundamentos: 1) se dispuso la apertura de proceso disciplinario contra el recurrente sin contar con los suficientes elementos probatorios; 2) no se citó al recurrente en forma legal por cuanto se notificó por cédula en estrados del Tribunal, al igual que con la Resolución 015/03 de 2 de julio en contravención a lo previsto por el art. 80 RDS.
Por lo relacionado, corresponde otorgar la tutela solicitada por encontrarse los hechos dentro de las previsiones del art. 19 CPE. En tal virtud, el Tribunal de amparo constitucional al haberlo declarado procedente ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.