SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III.4
III.4 Con relación a lo aseverado por el recurrente, sobre la deserción que se le atribuye, -dice- no es evidente, como lo demuestra documentalmente que en ningún momento dejó las funciones que le asignaron a través de los memorandos respectivos, desempeñándose en forma ininterrumpida, son aspectos que debe hacerlos valer dentro del proceso disciplinario que le sigan conforme a derecho, no correspondiendo a este Tribunal pronunciarse sobre ellos. De igual forma con relación a la falta de competencia del Secretario del Tribunal Sumariante, quien -dice el recurrente- es un civil administrativo en vez de oficial, no ha demostrado que ello sea evidente y en su caso si así fuera, tiene otra vía expedita prevista por la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), para impugnarla.