SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

a)

En audiencia, el Asesor Legal del Concejo Municipal señaló lo siguiente: a) las  autoridades recurridas han actuado dentro del marco de la Ley, sin violentar los derechos y garantías constitucionales de los recurrentes; b) ante el conflicto suscitado entre la UAGRM y UNIFRANZ, el Concejo Municipal recibió por separado a sus representantes, exhortando a los primeros a respetar los derechos de la otra parte y a abrir procesos de concertación a los segundos, de modo que para evitar mayores problemas, se determinó instruir la paralización de obras provisional durante diez días, así como la visación de planos en toda la U.V. 32; c) la intención de esta Resolución fue abrir un compás de espera en función a que las partes en conflicto puedan llegar a un acuerdo; d) el 1 de octubre de 2003 se expidió la primera orden de paralización de obras, fecha en la que UNIFRANZ no contaba con planos aprobados, por lo que  carecía de derecho a construir en aquellos terrenos; e) el 6 de noviembre se expidió nueva orden de paralización de obras si es que no existieran planos aprobados, y el 11 de ese mes se reiteró esa instrucción siempre que no existieran planos debidamente autorizados; f) el 13 de noviembre de 2003 la UAGRM oficializa su solicitud de expropiación de los terrenos en cuestión, garantizando el pago del justo precio, y el 28 se reitera esa solicitud,  pidiendo que se conmine al Ejecutivo que haga paralizar la construcción de la UNIFRANZ; g) el 5 de diciembre UNIFRANZ solicita que se deje sin efecto la orden de paralización de obras expedida para el caso de que no se cuente con planos aprobados, requerimiento que fue derivado a la Comisión de Constitución, y el 8 de ese mes la misma UNIFRANZ solicita nuevamente que se deje sin efecto el proceso de expropiación, derivándose igualmente ese petitorio a la Comisión de Constitución, la que de acuerdo al art. 31 del Reglamento del Concejo Municipal, cuenta con quince días hábiles para elaborar sus informes; h) el 11 de diciembre, el Concejo Municipal dictó la Resolución  176/2003 instruyendo la paralización de obras en atención a la solicitud de expropiación efectuada por la UAGRM y el 18 de ese mes se pronuncia  la Ordenanza 417/2003 por la que se ratifica la declaratoria de necesidad y utilidad pública respecto al terreno ubicado en la Mza.-31 de la U.V. 32, de propiedad de los recurrentes.

Por su parte, los abogados del Alcalde recurrido señalaron: a) la orden de paralización de obras provino del Concejo Municipal, y por consiguiente, al tratarse de un ente jerárquico, debía acatarse esa instrucción; sin embargo, la Ley del Tribunal Constitucional contempla la posibilidad de impugnar las Resoluciones y Ordenanzas a través del recurso abstracto de inconstitucionalidad, lo que no ocurrió en este caso, a lo que se añade que tampoco los actores plantearon la petición de reconsideración de la Resolución 176/2003; b) si bien existió una orden para paralizar obras, la UNIFRANZ no la aceptó y en realidad no hubo paralización de obras, lo que desvirtúa la denuncia respecto a lesión de derechos y garantías; c) la Ordenanza Municipal de expropiación carece de número y no fue promulgada por el Ejecutivo, pero la misma no fue impugnada por los actores, ya sea pidiendo su reconsideración o interponiendo algún recurso de inconstitucionalidad o el recurso directo de nulidad.

A su turno, el abogado de la UAGRM, como tercer interesado, indicó: a) unos quince días después de que verificaron los trabajos de movimiento de tierras por parte de UNIFRANZ, dirigieron un oficio al Oficial Mayor de Desarrollo Territorial el 18 de agosto de 2003, autoridad que recién el 17 de septiembre pudo atenderles en su despacho, reunión en la que también estuvieron los representantes de  la UNIFRANZ,  oportunidad en la que se dieron cuenta que éstos no presentaron los planos para su aprobación ante el Gobierno Municipal, pero ya estaban iniciando trabajos; b) la Ley 1108 de 22 de septiembre de 1989 fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad, demanda que en 1997 fue declarada improbada por la Corte Suprema de Justicia; c) el 10 de noviembre se enteraron que los planos del proyecto de construcción de la UNIFRANZ habían sido aprobados el 27 de octubre, pese a que no se cumple con el Código de Urbanismo y Obras, por lo que insistieron en sentido de que se paralicen los trabajos; pero, pese a ello, nunca se dejó de trabajar; d) la Ley define con toda claridad que la U.V.32 es declarada de prioridad nacional para la creación de la ciudad universitaria de la UAGRM, pero con el trabajo de referencia se actúa contra el interés colectivo, y la UNIFRANZ quiere incrustarse en el seno de esa ciudad universitaria, justificando así la expropiación dentro de la concepción del art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE); e) el art. 206 de la CPE, concordante con la Ley de Reforma Urbana, determina que dentro del radio urbano los propietarios no podrán poseer extensiones de suelos no edificadas mayores a las fijadas por Ley, de manera que las superficies excedentarias pueden ser expropiadas con fines de construcción de viviendas; f) la UAGRM tiene 150.000 m2 de terreno adquiridos, y es la primera vez que se acude a la expropiación, porque anteriormente se llegó a acuerdos con los propietarios, de manera que es la UAGRM la que es víctima de un permanente ataque a sus intereses y a su propiedad, lo que originó la reacción de sus estudiantes.