SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.4.
III.4. En el caso que se examina, se constata que el 27 de octubre se expidió la Resolución 2003/58 por la que el Director General de Desarrollo Territorial, el Director de Regulación Urbana y el Oficial Mayor de Desarrollo Territorial del Gobierno Municipal de Santa Cruz, autorizaron el colocado de sellos de aprobación en los planos que corresponden al terreno de la U.V. 32, de propiedad de los actores, entendiéndose que dicha licencia fue concedida previo cumplimiento de los requisitos técnicos y jurídicos, las condiciones y formalidades exigidas por la normativa municipal; en consecuencia, dicha resolución debe ser cumplida en resguardo del principio de legalidad y los derechos de los administrados, en tanto no existan suficientes y fundadas razones, para modificarla o revocarla, mediante un procedimiento administrativo.
Sin embargo los recurrentes, -como se tiene señalado-, cumplieron con todos los requisitos exigidos por la Municipalidad de la ciudad de Santa Cruz, para obtener la aprobación de los planos de construcción y la consiguiente autorización para el inicio de construcción de obras, mediante notas de 6 y 11 de noviembre de 2003, el Concejo Municipal instruyó al Ejecutivo que proceda a paralizar las obras iniciadas por los actores “si es que no existen planos y autorización aprobados conforme a Ley”, orden que fue ejecutada pese a que los demandantes cumplían con ese requisito; posteriormente, el Órgano Deliberante dictó la Resolución 176/2003 de 11 de diciembre ratificando la inmediata paralización de las obras de construcción de la UNIFRANZ, sin embargo de los reiterados reclamos formulados por los afectados, tanto al Concejo como al Ejecutivo Municipal.
Consecuentemente, las autoridades recurridas, al haber ordenado y procedido a la paralización de obras iniciadas por la parte recurrente, pese a que éstos cumplían con la condición exigida de contar con planos y autorización debidamente aprobados por la propia Alcaldía Municipal, cometieron un acto ilegal, desconociendo así un acto administrativo anterior asumido por una dependencia del Ejecutivo Municipal, como es la Oficialía Mayor de Desarrollo Territorial, lesionando el derecho a la seguridad jurídica prevista en el art. 7 inc. a) de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.