Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
II.5.
II.5. El 18 de noviembre de 2003, los recurrentes se dirigen al Concejo Municipal solicitando que se deje sin efecto la orden de paralización de obras en mérito a que cuentan con los planos y autorizaciones debidamente aprobadas (fs. 45), y en la misma fecha piden al Alcalde Municipal la revocatoria de la instrucción de paralización de obras por haber recabado la aprobación de planos de construcción (fs. 46 a 47), solicitud de revocatoria que es reiterada el 20 de ese mes (fs. 63 a 64), y al día siguiente se efectúa similar pedido al Oficial Mayor de Desarrollo Territorial (fs. 68).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.