SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.3.
III.3. En el ámbito municipal, cuando el administrador procede a aprobar y autorizar los planos y demás documentación técnica presentada por los administrados, de acuerdo a normas y procedimientos municipales, se presume la legalidad de esa actuación administrativa efectuada bajo el principio de buena fe. A partir de ello, los administrados gozan de una razonable certeza de que ese acto debe subsistir en el tiempo, por motivos de seguridad jurídica.
Este razonamiento fue expresado por el Tribunal Constitucional en la SC 223/2000-R, de 15 de marzo, en la que se señala lo siguiente: "Que cuando el Estado realiza un acto jurídico o emite una disposición, ésta no sólo compromete a los funcionarios que circunstancialmente firmaron la misma, sino al organismo en cuestión, que está obligado a su cumplimiento y, consecuentemente, a respetar el derecho que tiene el ciudadano a que no se cambien las reglas del juego preestablecidas”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.