SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

III.3.

III.3.  En el ámbito municipal, cuando el administrador procede a aprobar y autorizar los planos y demás documentación técnica presentada por los administrados, de acuerdo a normas y procedimientos municipales, se presume la legalidad de esa actuación administrativa efectuada bajo el principio de buena fe. A partir de ello, los administrados gozan de  una razonable certeza de que ese acto debe subsistir en el tiempo, por motivos de seguridad jurídica.

Este razonamiento fue expresado por el Tribunal Constitucional en la SC  223/2000-R, de 15 de marzo, en la que se señala lo siguiente: "Que cuando el  Estado  realiza  un  acto jurídico o emite una disposición, ésta no sólo compromete a los funcionarios que circunstancialmente firmaron la misma, sino al organismo en cuestión, que está obligado a su cumplimiento y, consecuentemente, a  respetar  el  derecho  que  tiene  el  ciudadano  a  que      no se  cambien  las  reglas del  juego preestablecidas”.