SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
II.7.
II.7. A través del oficio 1710/2003, de 27 de noviembre, el Alcalde responde a los recurrentes en sentido de que, la orden de paralización de obras proviene del Concejo Municipal, por lo que su autoridad no tiene competencia para dejar sin efecto ese instructivo (fs. 71), y el 4 de diciembre los actores responden en sentido de que si bien la instrucción de paralizar obras provino del Concejo Municipal, fue con la condición de que no se cuente con la aprobación de planos y demás documentación técnica, situación que no se da ya que ellos cuentan con planos aprobados y recabaron la respectiva autorización municipal, por lo que no correspondía ninguna paralización de trabajos, reiterando en consecuencia se deje sin efecto esa medida (fs. 79).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.