SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 660 a 661, se declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) los recurrentes manifiestan que el Concejo Municipal actuó sin competencia al ordenar la paralización de obras, usurpando funciones del Alcalde, pero de existir supuestas usurpaciones de funciones, correspondía interponer el recurso directo de nulidad, o el recurso contencioso administrativo, de acuerdo al art. 142 de a Ley de municipalidades (LM); 2) sobre la Ordenanza sin número de 18 de diciembre de 2003 que ratifica la necesidad de expropiación, no fue promulgada por el Alcalde Municipal, de acuerdo a lo exigido por el art. 21 de la LM, y menos fue publicada en la Gaceta Municipal, pero sobre ello los recurrentes presentaron recurso de reconsideración, que está en trámite; 3) en el caso que se revisa existen recursos no agotados por los actores como son el de inconstitucionalidad, el contencioso administrativo y el recurso directo de nulidad; 4) respecto a la violación del derecho de petición, es evidente que toda autoridad tiene la obligación de dar respuesta expresa dentro de un plazo razonable sobre cualesquier solicitud formulada; pero en este caso, ese plazo razonable es de quince días, el mismo que aún se encuentra vigente; 5) sobre la solicitud de reconsideración de la Resolución Municipal 176/2003 referida a la paralización de obras de la UNIFRANZ, tampoco se aprecia haberse conculcado el derecho de petición, pues los recurridos dieron a conocer lo resuelto antes de la interposición del presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.