SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

improcedente

Por Resolución cursante de  fs. 660 a 661, se declaró improcedente el recurso,  con la  siguiente fundamentación: 1) los recurrentes manifiestan que el Concejo Municipal actuó sin competencia al ordenar la paralización de obras, usurpando funciones del Alcalde, pero de existir supuestas usurpaciones de funciones, correspondía interponer el recurso directo de nulidad, o el recurso contencioso administrativo, de acuerdo al art. 142 de a Ley de municipalidades (LM); 2) sobre la Ordenanza sin número de 18 de diciembre de 2003 que ratifica la necesidad de expropiación, no fue promulgada por el Alcalde Municipal, de acuerdo a lo exigido por el art. 21 de la LM, y menos fue publicada en la Gaceta Municipal, pero sobre ello los recurrentes presentaron recurso de reconsideración, que está en trámite;  3) en el caso  que se revisa  existen  recursos  no  agotados  por  los actores como son el de inconstitucionalidad, el contencioso administrativo y el recurso directo de nulidad; 4) respecto a la violación del derecho de petición, es evidente que toda autoridad tiene la obligación de dar respuesta expresa dentro de un plazo razonable sobre cualesquier  solicitud formulada; pero en este caso, ese plazo razonable es de quince días, el mismo que aún se encuentra vigente; 5) sobre la solicitud de reconsideración de la Resolución Municipal 176/2003 referida a la paralización de obras de la UNIFRANZ, tampoco se aprecia haberse conculcado el derecho de petición, pues los recurridos dieron a conocer lo resuelto antes de la interposición del presente recurso.