SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.7.
III.7. Finalmente, si bien es cierto, que mediante Ley 1108 de 22 de septiembre de 1989, se declaró de prioridad nacional el proyecto de creación de la ciudad universitaria “Gabriel Rene Moreno” en todo el área de sus terrenos señalados por las oficinas del Plan Regulador comprendidas en la U.V. 32 del plano de la ciudad de Santa Cruz, con los limites señalados en ella, con una superficie de 589.346 m2 adicionales a los terrenos del Campus Universitario; en cuyo mérito, se dicto la Ordenanza Municipal 010/93, expropiando terrenos a favor de esta universidad; empero, la misma fue dejada sin efecto por su similar 101/95, por la que además, se cambia el uso de suelo, sin que la UAGRM hubiese realizado gestión o reclamo alguno en estos aproximadamente 15 años transcurridos desde la promulgación de dicha Ley.
Por los antecedentes expuestos, se reitera que la orden de paralización de construcción emitida por el Concejo Municipal en las circunstancias y condiciones señaladas, al margen de desconocer un acto administrativo, constituye un acto ilegal que lesiona los derechos a la propiedad y la seguridad jurídica, por lo que corresponde brindar la tutela demandada; sin perjuicio de que la UAGRM acuda a la vía llamada por Ley en defensa de sus pretenciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.