SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

I.1.1.  Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 17 de diciembre de 2003 (fs. 109  a 117), los recurrentes sostienen que el 18 y 26 de julio de 2003, adquirieron dos lotes de terreno, los que por efecto de un trámite voluntario quedaron fusionados el 8 de agosto de 2003, inscribiéndose su derecho en las Oficinas de Derechos Reales, siendo la ubicación de ese terreno la U.V. 32, Mza.-P1, lote 39; que, con ese derecho propietario, tramitaron ante el Gobierno Municipal de Santa Cruz la otorgación de Línea de Verja, Uso de Suelo, presentación de Ante Proyecto, Proyecto y otros documentos técnicos, habiéndoseles visado en agosto de 2003 toda aquella documentación, pero ante algunas observaciones realizadas al Anteproyecto, hicieron los reajustes necesarios para luego introducir los planos de construcción para su correspondiente visación.

Indican que durante la tramitación de la visación de los planos, el Concejo Municipal instruyó al Ejecutivo mediante nota 894/2003 de 1 de octubre, la paralización de visación de planos  y de obras en la U.V. 32,  congelando su trámite  sólo por el hecho de haber recibido la visita de personeros de la Universidad Gabriel René Moreno (UAGRM), quienes pese a no tener derecho sobre esos terrenos, propusieron llegar a una conciliación con los actores, como representantes de la Universidad Franz Tamayo (UNIFRANZ), a la que por supuesto se negaron por escrito.

Sostienen que, pese a que el 27 de octubre de 2002 se aprobaron los planos, en forma posterior  -el 11 de noviembre del mismo año- se ordenó la paralización de obras, sin habérseles notificado con el proceso técnico administrativo correspondiente, enterándose que por oficio 1011/2003, de 6 de noviembre, el Concejo Municipal instruyó  la  paralización de obras, si es que no existieran planos  autorizados; que sin embargo, el proyecto, los planos y demás documentación técnica se encuentran debidamente aprobados, pese a lo cual se paralizó esa obra; además, que  extrañamente, el mismo día los Concejales instruyeron la paralización de obras que ejecutaba  UNIFRANZ.  

Manifiestan que el 17 de noviembre de 2003, interpusieron recurso de revocatoria contra la decisión de paralizar obras, habiendo recibido la nota 84/2003 por la cual el Oficial Mayor de Desarrollo Territorial contestó  que se habían paralizado obras en forma temporal por orden del Concejo Municipal; que, ante esa respuesta, el 20 y 24 de noviembre solicitaron al Alcalde, deje sin efecto la orden de paralización de obras, solicitud que fue respondida a través de Secretaría General en sentido de que dicha orden  provenía del Concejo Municipal, por lo que se carecía de competencia para dejar sin efecto esa instrucción.

Indican que el 4 de diciembre de 2003 acudieron ante el Concejo Municipal solicitando que se deje sin efecto la orden de paralización de obras, y que sin embargo, hasta la fecha no recibieron ninguna respuesta, habiendo agotado la vía administrativa; por otra parte, el Concejo Municipal inició un ilegal proceso de expropiación de dicho  terreno, sin contar con la Ordenanza de declaratoria de necesidad y utilidad pública; que, finalmente, por Resolución 176/2003 de 11 de diciembre, el Concejo Municipal ratificó la orden de paralización de obras de construcción de UNIFRANZ.