SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
1)
En el escrito de fs. 85 a 91 vta., señalan: 1) el representado del recurrente fue incorporado a la institución el 14 de octubre de 2002, en virtud al proceso de institucionalización; 2) cuando fue evaluado para la confirmación en el puesto, expresó su disconformidad aduciendo ser incorrecta, acompañando un formulario en el que se le consignan 70 puntos, que no se encuentra firmado por quien le evaluó; 3) el 22 de enero de 2003 se remitió a la Gerencia Nacional de Recursos Humanos la evaluación del representado sin su firma, indicándose además que había reaccionado en forma agresiva y prepotente, por lo que se solicitaba se tomen los recaudos correspondientes al ser una persona conflictiva, acompañándose el formulario de evaluación con la calificación final de 56 puntos, nota de reprobación; 4) el Comité de Evaluación solicitó a la evaluadora un informe complementario, en base al cual el 27 de febrero de 2003 se determinó desvincular al representado del recurrente por encontrarse justificadas las notas establecidas para cada factor evaluado, emitiéndose el Memorándum respectivo el 12 de marzo de 2003; 5) habiéndose interpuesto recurso de revocatoria se determinó confirmar en su totalidad el memorándum de desvinculación, y que interpuesto el recurso jerárquico, la Superintendencia del Servicio Civil emitió la RA SSC/IRJ/061/2003 de 28 de mayo revocando totalmente el acto administrativo contenido en el memorándum de desvinculación, la cual ante su pedido de complementación y enmienda fue ratificada por RA SSC/IRJ/0762003 de 17 de junio; 6) habiendo el representado del recurrente solicitado su reincorporación, la Gerencia de Recursos Humanos se apersonó a la Superintendencia, donde se les señaló expresamente que el alcance de la Resolución no obligaba a la institución reincorporarlo, por lo que luego de los informes pertinentes el 14 de julio de 2003 se emitió la RA 03-0565-03 resolviéndose ratificar la destitución contenida en el memorándum 08-0417-03 de 12 de marzo de 2003, rechazar el informe presentado por el representado del recurrente al haber sido calificado por un funcionario que no tenía competencia para ello y consecuentemente no disponer una nueva evaluación; 7) por gestiones realizadas por la Defensoría del Pueblo, presentaron un oficio a la Superintendencia solicitando se les aclare los alcances legales de la nota que esta cursó al representado del recurrente, el motivo por el cual al memorial de aclaración, complementación y enmienda la Superintendencia se limitó a ratificar la RA SSC/IRJ/076/03; 8) como la respuesta enviada no aclaraba nada de lo solicitado se emitió el Memorándum 08-0217-04 de 22 de enero de 2004 dejando sin efecto el Memorándum 08-417-03 de 12 de marzo de 2003, comunicándose al representado del recurrente que debe apersonarse a su fuente de trabajo a partir del 23 de enero de 2004, cesando así los efectos del acto reclamado, lo que determina la improcedencia del recurso de conformidad al art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- siendo sus decisiones definitivas, sin que admitan, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo
- Resolución Administrativa emitida por la Superintendencia de Servicio Civil, no cabe en esta jurisdicción analizar si la destitución fue legal o no, dado que tal presupuesto ya fue dilucidado en el fondo por la referida autoridad administrativa
- III.2
- III.3
- APROBAR