SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo que en cumplimiento a la Resolución emitida por la Superintendencia del Servicio Civil se proceda a la reincorporación del representado del recurrente, la cancelación de sus sueldos no pagados desde el 12 de marzo de 2003 y se lo cite para una nueva evaluación. Como fundamentos se señalan los siguientes: 1) las autoridades recurridas sin justificativo alguno incumplieron la RA SSC/IRJ/061/2003 de 28 de mayo, haciendo referencia únicamente a las circunstancias que determinaron la desvinculación; 2) el hecho de que el SIN haya dispuesto la reincorporación del representado del recurrente resulta extemporánea, pues debieron tomar esta decisión al principio, determinación que además resulta contradictoria y confusa.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- siendo sus decisiones definitivas, sin que admitan, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo
- Resolución Administrativa emitida por la Superintendencia de Servicio Civil, no cabe en esta jurisdicción analizar si la destitución fue legal o no, dado que tal presupuesto ya fue dilucidado en el fondo por la referida autoridad administrativa
- III.2
- III.3
- APROBAR